La Autoridad Fiscal Federal (FTA) de los EAU ha publicado modificaciones al Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal No. 8 de 2017, que regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los cambios, que entrarán en vigor el 15 de noviembre, tras la Decisión del Gabinete No. (100) de 2024, introducen una exención del IVA para la transferencia y conversión de activos virtuales, incluidas las criptomonedas.
Los ciudadanos y las empresas involucradas en el sector de las criptomonedas ahora estarán exentos del IVA en la transferencia y conversión de activos virtuales.
Emiratos Árabes Unidos introduce modificaciones clave al IVA sobre las exportaciones
El artículo 30 aborda el tratamiento del IVA de las exportaciones de bienes, con especial atención a la flexibilización de las condiciones requeridas para aplicar el tipo cero.
Los exportadores ahora pueden presentar uno de varios tipos de documentación para demostrar la exportación, como una declaración de aduanas, un certificado de envío o una evidencia comercial.
Anteriormente, el proceso era más estricto y exigía múltiples niveles de prueba. Ahora, al simplificar los requisitos documentales, el gobierno busca reducir la carga para los exportadores.
Los cambios también se alinean con las regulaciones de la Ley del Impuesto Especial sobre el Consumo, específicamente con respecto a las exenciones para bienes sujetos a impuestos especiales exportados fuera del país.
El Artículo 31 revisa el tratamiento del IVA para los servicios exportados. Añade la condición de que los servicios exportados no puedan considerarse prestados dentro de los EAU ni en zonas designadas, según las cláusulas especificadas en el Decreto-Ley.
Este cambio reduce efectivamente el alcance para la aplicación de la tasa cero a las exportaciones de servicios, haciendo que ciertos servicios tengan una tasa estándar cuando su lugar de suministro está dentro de los EAU.
Los bienes raíces, los serviciostrony las telecomunicaciones son ejemplos de servicios que pueden verse afectados, dependiendo de su lugar de uso o enj.
Tratamiento fiscal de los servicios financieros, incluidas las criptomonedas
La actualización más notable está en el artículo 42, que aborda el tratamiento fiscal de los servicios financieros.
La enmienda exime del IVA servicios adicionales, específicamente la gestión de fondos de inversión, la transferencia de propiedad de activos virtuales y la conversión de activos virtuales.
Los dos últimos (transmisión de propiedad y conversión de activos virtuales) ahora están explícitamente exentos del IVA, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2018.
Los gestores de fondos que supervisan inversiones deberían analizar si sus servicios están cubiertos por la exención del IVA.
Para los gestores de fondos que prestan servicios a fondos de inversión autorizados en los EAU, la gestión de las operaciones del fondo, las inversiones y el seguimiento del rendimiento están exentos de IVA.
Esta exención también afecta la posición de recuperación del IVA de los fondos, reduciendo potencialmente los costos de gestión de las inversiones.
Las empresas que operan con criptomonedas deben determinar ahora cómo afecta esta exención a sus obligaciones de IVA. Quienes hayan pagado previamente el IVA sobre transacciones con activos virtuales podrían tener que presentar declaraciones voluntarias para corregir sus declaraciones de impuestos anteriores.
Con estos cambios, el TLC espera que las empresas reevalúen sus posiciones de IVA y garanticen el cumplimiento.
El artículo 46 añade un nuevo párrafo que aborda los suministros compuestos, es decir, aquellos que involucran más de un componente.
Se aclara que en los casos en que no exista un componente principal, el tratamiento del IVA deberá basarse en la naturaleza de la prestación en su conjunto.
Esto evita complicaciones a la hora de calcular el IVA de servicios o productos agrupados.

