La autoridad tributaria de los EAU gravará el IVA a los proveedores de servicios de minería de criptomonedas

- La autoridad tributaria de los EAU exime a los mineros individuales de criptomonedas del IVA.
- Los proveedores profesionales de servicios de minería de criptomonedas no están exentos.
- Los VASPs exentos en los EAU no pagan IVA sobre las transacciones con criptomonedas.
La Autoridad Federal de Impuestos (FTA) de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) emitió una aclaración sobre el IVA (Impuesto al Valor Agregado) para aquellos que operan con minería de criptomonedas.
Según la aclaración, las personas que minen criptomonedas para sí mismas no incurrirán en un impuesto IVA; sin embargo, si minan para otros ofreciéndolo como un servicio, deberán pagar IVA. La tasa de IVA en los EAU es del 5%.
La Autoridad Federal de Impuestos define la Minería de Criptomonedas como «el proceso en el que computadoras especializadas, también conocidas como rigs de minería, validan transacciones blockchain para una criptomoneda específica, por lo cual se puede recibir una recompensa por la contribución de poder computacional».
El impuesto deducible no es recuperable para los mineros individuales de criptomonedas
En cuanto a las Directrices de Recuperación del Impuesto Deductible, la FTA ha aclarado la recuperación del impuesto deducible relacionado con las actividades de minería, tanto para minería personal como de terceros. En términos de minería personal de criptomonedas, el impuesto deducible sobre gastos como la compra de hardware, alquiler de inmuebles o facturas de servicios públicos no es recuperable, ya que estos costos no están vinculados a suministros gravables.
El impuesto deducible es un impuesto que se añade a los bienes y servicios que una empresa compra para fabricar sus propios bienes o proporcionar sus propios servicios:
En cuanto a los servicios de minería de criptomonedas de terceros, los mineros registrados que proporcionan servicios a otros pueden recuperar el impuesto deducible en la medida en que se incurre en actividades gravables. Se requiere una documentación adecuada, como facturas fiscales, para esta recuperación.
La minería personal de criptomonedas está exenta de IVA
En términos de IVA, la minería de criptomonedas por una persona para su propia cuenta no se considera un suministro gravable y, por lo tanto, queda fuera del alcance del IVA.
La Autoridad Federal de Impuestos señaló: «La minería de criptomonedas por una persona para su propia cuenta no es un suministro gravable y queda fuera del alcance del IVA. La minería de criptomonedas en nombre de otra persona, es decir, suministrando poder computacional, se considera un suministro gravable de servicios. Esta contribución implica validar transacciones blockchain, y la persona solo puede ser recompensada si es la primera en resolver con éxito la ecuación criptográfica».
La Autoridad Federal de Impuestos también declaró: «Una persona que mina criptomonedas en nombre de otra persona por una tarifa se considera que realiza un suministro de servicios. Dado que hay un destinatario identificable para la actividad, y la persona que realiza la minería en nombre de otra persona recibe una contraprestación de su cliente, las actividades de minería realizadas constituyen un suministro gravable de servicios».
Sin embargo, el suministro puede estar sujeto a una tasa cero si se realiza a un no residente y se cumplen todos los requisitos para la exención a tasa cero según el Artículo 31 de la Decisión del Gabinete No. 52 de 2017 sobre el Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal No. (8) de 2017 sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, cuando un negocio de los EAU recibe servicios de minería de una persona no residente, dicho suministro estaría sujeto al IVA.
Las transacciones cripto no están sujetas al IVA
En octubre de 2024, la Autoridad Federal de Impuestos (FTA) de los EAU publicó una versión enmendada del Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal No. 8 de 2017 sobre el impuesto al valor agregado, que exime los activos virtuales y la gestión de fondos de inversión.
Estas enmiendas tuvieron como objetivo mejorar la claridad, proporcionar más detalles sobre disposiciones y procedimientos clave, y alinearse con cambios anteriores en el Decreto-Ley y otra legislación fiscal relevante.
En cuanto a los servicios financieros, el decreto señaló que la gestión de fondos de inversión y la transferencia y propiedad de activos virtuales, incluidas las criptomonedas, así como la conversión de activos virtuales, estarán exentos de la tributación del impuesto al valor agregado. Las excepciones sobre la conversión de activos virtuales y la transferencia y propiedad de activos virtuales se consideran efectivas desde el 1 de enero de 2018.
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Lara Abdul Malak
Lara Abdul Malak es periodista tecnológica con más de 15 años de experiencia. Cubre noticias sobre blockchain, criptomonedas, tokenización y Web3 provenientes de la región de Oriente Medio y el norte de África. Ha escrito para Cointelegraph Arabic Middle East. Estudió ciencias políticas en la Universidad Americana de Beirut. Se interesó por la blockchain tras entrevistar a Vitalik Buterin en 2014.
















