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La autoridad fiscal de los Emiratos Árabes Unidos aplicará el IVA a los proveedores de servicios de minería de criptomonedas

PorLara Abdul MalakLara Abdul Malak
3 minutos de lectura
  • La autoridad fiscal de los Emiratos Árabes Unidos exime del IVA a los mineros de criptomonedas individuales.
  • Los proveedores de servicios profesionales de minería de criptomonedas no están exentos.
  • Los Emiratos Árabes Unidos eximieron a los VASP del IVA sobre las transacciones de criptomonedas.

La Autoridad Fiscal Federal (FTA) de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) emitió una aclaración sobre el IVA (Impuesto al Valor Agregado) para quienes se dedican a la minería de criptomonedas.

Según la aclaración, quienes minan criptomonedas para sí mismos no incurrirán en el IVA; sin embargo, si minan para otros que ofrecen el servicio, deberán pagar el IVA. La tasa del IVA en los EAU es del 5%.

La Autoridad Fiscal Federal defila minería de criptomonedas como “el proceso donde computadoras especializadas, también conocidas como plataformas de minería, validan transacciones de blockchain para una criptomoneda específica, por la cual se puede recibir una recompensa por la contribución de poder computacional”

El impuesto de entrada no es recuperable para los mineros de criptomonedas individuales

En cuanto a las Directrices para la Recuperación del Impuesto sobre las Entradas, el TLC ha aclarado la recuperación del impuesto sobre las entradas relacionado con las actividades mineras, tanto para la minería personal como para la de terceros. En cuanto a la minería de criptomonedas personal, el impuesto sobre las entradas sobre gastos como la compra de hardware, el alquiler de inmuebles o las facturas de servicios públicos no es recuperable, ya que estos costos no están vinculados a suministros gravables.

El impuesto de entrada es un impuesto que se agrega a los bienes y servicios que una empresa compra para fabricar sus propios bienes o prestar sus propios servicios:

En cuanto a los servicios de minería de criptomonedas de terceros, los mineros registrados que prestan servicios a terceros pueden recuperar el impuesto soportado en la medida en que se genere por actividades gravables. Para ello, se requiere la documentación pertinente, como facturas fiscales.

La minería de criptomonedas personal está exenta del IVA

En términos del IVA, la minería de criptomonedas por parte de una persona por cuenta propia no se considera un suministro imponible y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.

La Autoridad Fiscal Federal señaló: «La minería de criptomonedas realizada por una persona por cuenta propia no constituye una prestación gravable y queda fuera del ámbito de aplicación del IVA. La minería de criptomonedas en nombre de otra persona, es decir, el suministro de potencia computacional, se considera una prestación de servicios gravable. Esta contribución implica la validación de transacciones en blockchain, y la persona solo puede ser recompensada si es la primera en resolver con éxito la ecuación criptográfica»

La Autoridad Fiscal Federal también declaró: «Se considera que una persona que extrae criptomonedas en nombre de otra a cambio de una comisión realiza una prestación de servicios. Dado que existe un destinatariodentpara la actividad, y quien realiza la minería en nombre de otra persona recibe una contraprestación de su cliente, las actividades de minería realizadas constituyen una prestación de servicios gravable»

Sin embargo, el suministro puede ser sujeto a tipo cero si se realiza a un nodent y se cumplen todos los requisitos para la tipo cero según el artículo 31 de la Decisión del Gabinete No. 52 de 2017 sobre el Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal No. (8) de 2017 sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, cuando una empresa de los EAU recibe servicios mineros de una persona nodent , dicho suministro estaría sujeto al IVA.

Las transacciones de criptomonedas no están sujetas al IVA

En octubre de 2024, la Autoridad Fiscal Federal de los EAU (FTA) publicó una versión modificada del Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal No. 8 2017 sobre el impuesto al valor agregado, que exime los activos virtuales y la gestión de fondos de inversión.

Estas modificaciones tenían como objetivo mejorar la claridad, proporcionar más detalles sobre las disposiciones y procedimientos clave y alinearse con cambios anteriores en el Decreto-Ley y otra legislación fiscal relevante.

En materia de servicios financieros, el decreto establece que la gestión de fondos de inversión, la transferencia y propiedad de activos virtuales, incluidas las criptomonedas, así como la conversión de estos, estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido. Las excepciones para la conversión y la transferencia y propiedad de activos virtuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

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